El SII en las provincias forales
Las provincias de Bizkaia, Álava, Guizpúzcoa y Navarra han manifestado que se suman al proyecto "Suministro Inmediato de Información" puesto en marcha por la Agencia Tributaria. Si bien es cierto que el plazo establecido para el 1 de julio de 2017 cambian según el avance de cada una.
El uso del nuevo sistema obligatorio afecta a más de 5.000 empresas de los territorios de Euskadi y Navarra. Estas empresas dependen de si están afectados por la competencia inspectora de cada zona.
NAVARRA
- Sujetos pasivos con domicilio fiscal en Navarra y volumen operaciones año anterior < 7 M€,
- los sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio navarro y su volumen de operaciones anterior > 7 M€, dando igual el domicilio fiscal y
- los sujetos pasivos que tributen por volumen de operaciones (o cifra relativa), con domicilio fiscal en Navarra y volumen de operaciones anterior > 7 M€, salvo que el 75% o más de sus operaciones del año anterior se hubiesen realizado en territorio común.
GUIPUZCOA
- El sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en territorio guipuzcoano y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 millones de €.
- El sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en territorio guipuzcoano y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 millones de €, siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea inferior al 75% y realice operaciones en Gipuzkoa.
- El sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal fuera de territorio guipuzcoano y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 millones de €, siempre que realicen el 100% de operaciones en territorio guipuzcoano.
BIZKAIA
- El sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en territorio vizcaíno y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 MM €.
- El sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en territorio vizcaíno y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM €, siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea inferior al 75% y realice operaciones en Bizkaia.
- El sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal fuera de territorio vizcaíno, su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM €, siempre que el total de las operaciones se realicen en el País Vasco, realice el 100% de operaciones en territorio vizcaíno o bien la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Bizkaia.
ARABA
- Sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en Álava y su volumen de operaciones en el año anterior no hubiese excedido de 7 millones de euros
- Sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en territorio alavés y su volumen de operaciones en el año anterior hubiere excedido de 7 millones de euros, siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea inferior al 75%.
- Sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal fuera de Álava y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7 millones de euros, siempre que realicen el 100% de operaciones en territorio alavés.
Estas empresas estarán obligadas a suministrar información de los registros de facturación en tiempo real a las Agencias Tributarias correspondientes si cumplen con los siguientes requisitos:
- Facturar más de 6 millones de euros durante el ejercicio 2017
- Pertenecer al grupo societario a efectos del IVA
- Inscritos al Regimen de Devolución Mensual (REDEME)
Adicionalmente se podrá participar de forma voluntaria.
Situación por provincia
Modificaciones normativas
- Guipúzcoa: En esta provincia es de aplicación el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, así como el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero. Ambos han sido modificados mediante el Decreto Foral 15/2017, de 27 de junio, publicado en el BOG nº124, de 29 de junio de 2017) [Más información]
- NOVEDAD: 16/10/2017 / Publicación de la información técnica referente a a descripción del servicio web, las validaciones y errores, los esquemas los WSDL de los servicios web.
- Álava: En las próximas semanas, se realizarán las correspondientes modificaciones normativas que afectarán entre otras disposiciones al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril) o al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Decreto Foral 18/2013 de 28 de mayo). [Más información]
- NOVEDAD: 25/10/2017 / Publicación de la información técnica referente a a descripción del servicio web, las validaciones y errores, los esquemas , bloques funcionales ylos WSDL de los servicios web.
- Bizkaia: Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2017, de 20 de junio, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro Inmediato de Información. [Más información]
- NOVEDAD: 25/10/2017 / Publicación la información técnica referente a la descripción del servicio web, las validaciones y errores y los bloques funcionales del sistema.
- Navarra: Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 20, 50 ter, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 59 bis, 60 bis, 61 y 62 del RIVA) - Llevanza de los Libros Registro a través de la sede electrónica HTN y modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. [Más información]
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